domingo, 28 de agosto de 2011

Exposición sobre las Tierras Ociosas.

Los Impuestos sobre las Tierras.
Antigüedad y Evolución:
Los impuestos sobre las tierras son de larga data en la historia fiscal. En el derecho Venezolano  encontramos la huella dejada por la historia fiscal de finales del siglo antepasado en nuestro Código Civil.
Recientemente se condiciono la exención del impuesto sobre la renta agrícola al cumplimiento de requisitos, con la promulgación de la Ley de Tierras se prevé un impuesto nuevo en nuestro país sobre las llamadas tierras ociosas.
Los impuestos desde el punto de vista del hecho imponible.
En la actualidad las contribuciones territoriales, llamadas también prediales gravan las diversas extensiones de tierras en cualquiera que se encuentre ubicada.
En un principio los impuestos prediales son gravámenes sobre la propiedad inmobiliaria  que es directamente explotada por el propietario, su familia o algún agricultor contratados por el mismo propietario. Pero como hay terceros distintos al propietario que usufructúan tierras, el impuesto incide también, y fundamentalmente, sobre la tenencia o posesión, bien sea de tierras publicas en concesión o de tierras privadas. También en una organización de empresa con capital y fuerza de trabajo, el impuesto puede extenderse no solamente a la tierra sino a los demás inmuebles, un ejemplo de ello son las edificaciones, los instrumentos de labranza, entre otros.
Los impuestos desde el punto de vista del objeto gravado.
 Dependiendo donde se encuentre las tierras objeto de gravamen, se dividen en tierras urbanas, las cuales están ubicadas dentro del perímetro de las ciudades y centros poblados y están destinadas al uso propio de las ciudades (habitaciones, comercios, talleres, servicios , otros); y en tierras rusticas, las cuales están ubicadas fuera del perímetro de las ciudades, y son Aquellas tierras destinadas a la agricultura o a la ganadería, también otras áreas como bosques, parques nacionales, zonas de desarrollo recreacional y turismo, entre otros.
Los impuestos desde el punto de vista de la base imponible.
Los impuestos sobre medición específica, entendiéndose por tales las medidas físicas de frente o de superficie.
Según lo disponga la ley fiscal las incorporaciones o anexidades, se encuentra clara definición en el  CCV.
En base al aprovechamiento o rentabilidad del bien. Se trata aquí de gravar el producto derivado del predio rustico o urbano medido en función de su renta real y su renta potencial.
Los impuestos desde el punto  de vista del método de evaluación de la base imponible.
Sobre base cierta, en ella se toman en cuenta los elementos que conforman la base que la medición de esta ultima es el resultado de sustraer cada uno de esos elementos.
Sobre base presuntiva, las leyes fiscales pueden optar por un método presunto, en el que se parten de algunos de los elementos que la conforman, para deducir el valor total.
Sobre bases mixtas, se trata de impuestos que podríamos denominar sintéticos porque efectúan una síntesis de ambos métodos. Los que establece la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Ley  de  tierras y desarrollo agrario publicada en gaceta oficial N° 37.323  de fecha 13 de Noviembre de 2001  Crea el impuesto que grava la infrautilización  de las tierras rurales , privadas y publicas (Articulo 101).
Las fincas ociosas o inculcas: Son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción.
La finca productiva: Es aquella que esta dentro de los parámetros de  producción.
La finca mejorable: Es aquella que sin ser productiva, puede ser puesta en producción.
Estructura del impuesto predial venezolano.
El sujeto activo Art. 99: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El sujeto pasivo Art. 98:   Los propietarios  de tierras rurales privadas, los poseedores de tierras rurales publicas, entendiendo por tales a las que pertenezcan a las diversas entidades publicas a nivel descentralizado y desconcentrado y los copropietarios están obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El hecho imponible: Art. 101. El hecho imponible esta dado por la tenencia o explotación de los predios rústicos en condiciones de infrautilización. En los términos legales el impuesto recae sobre las tierras con vocación agraria ya sean publicas o privadas. Art. 106  Son tierras infrautilizadas  las que teniendo vocación  agrícola, pecuaria o forestal no alcance su rendimiento idóneo. Art. 107 Son gravables aquellas cuya utilización  no alcancen un 80% del rendimiento idóneo. Art.108 Se consideran ociosas, las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con este Decreto Ley.
La base imponible: Esta dada por la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real. Se trata de su rendimiento determinado en forma comparativa.
La ley clasifica las tierras en clases que va desde la I a la X.

AGRICOLA  para la clase I a IV.
PECUARIA para las clases V y VI.
FORESTAL para las clases VII y VIII.
PROTECCION Y CONSERVACION  la clase IX.
AGROTURISMO la clase X.
Exclusiones.
Están excluidos del impuesto Art. 101
1)      Los bosques naturales que no pueden ser objeto de uso alguno
2)      Las tierras que por sus características edafológicas no son aptas para cultivo
3)      Las tierras insuficientemente utilizadas durante el primer año de vigencia del decreto
Exenciones Art. 105
Subjetiva: las personas de los pequeños y medianos agro productores, cumplir con los requisitos establecido y condición. Extensión limitada de la tierra, renta anual máxima, residencia y domicilio electoral.
Objetiva: Las tierras rurales privadas y tierras publicas ubicadas en zonas afectadas por catástrofe naturales.


Exoneraciones.
Las establece el Presidente de la Republica Mediante Decreto  en Consejo de Ministro y de acuerdo a medidas coyunturales de política fiscal y agroalimentaria.
La cuota tributaria.
El impuesto predial es un impuesto de cuota en el sentido en que la carga del contribuyente  se determina en un porcentaje de la base imponible previamente determinada.
Art. 114 establece una tabla contentiva de tres tarifas. Una de las cuales resulta aplicable en el respectivo ejercicio según lo establezca la ley.
Periodo fiscal.
Se establece el periodo  impositivo equivalente  al año  civil con una excepción de periodos más largos en caso  de cultivos cuyo ciclo abarque varias anualidades. (Art.112, 113).
Determinación y recaudación.
El impuesto  se determina mediante declaración del contribuyente  presentada al final del periodo con el cálculo de la base imponible y aplicación de la tarifa impositiva que corresponda.
Medidas de control.
Art. 29 Registro Agrario: Todos los contribuyentes, propietarios u ocupantes están en la obligación de inscribir sus tierras. Registros de sujetos pasivos a cargo  del SENIAT, sección especial para predios rurales. Paralelismo con Catastro Nacional. 
Penalidad
La que establece el  Código Orgánico tributario, ordenamiento exclusivo en materia tribunal penal.

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